El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó por unanimidad un acuerdo emitido el 18 de mayo por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT). El acuerdo del 18 de mayo condicionaba la expedición de copias certificadas de un Procedimiento Especial Sancionador a Morena, siempre que cubriera su costo en un establecimiento privado.
Según la magistrada ponente del TET, Enedina Juárez, el artículo 63 del reglamento de Denuncias y Quejas que se invocó no faculta al secretario ejecutivo para, en primer lugar, condicionar la expedición de copias certificadas previo pago a costa del interesado; en segundo lugar, ordenar la extracción física del expediente original fuera de las instalaciones oficiales del instituto; en tercer lugar, comisionar a un funcionario electoral para custodiar actuaciones en un establecimiento privado de fotocopiado; y, en cuarto lugar, establecer que el pago deba hacerse a la empresa privada y el monto determinado.
El TET consideró que el IEPCT excedió sus atribuciones al aplicar esas condiciones y, por tanto, revocó el acuerdo. En la misma sesión, el Tribunal declaró improcedente un recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra dos actos de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del IEPC, al calificar la impugnación de extemporánea.
Asimismo, el TET determinó que el PRD carecía de interés jurídico para controvertir una medida cautelar dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2026, al señalar que la medida afecta directamente a un ciudadano y no al instituto político.
Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral de Tabasco dejó sin efecto la condición de pago y la custodia externa del expediente, y confirmó la falta de fundamento jurídico del recurso presentado por el PRD.