IEPC de Tabasco impone multas al PRD y a su dirigente por acto anticipado de campaña

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana multó a Rafael Acosta León con 35 UMA (4,105.85 pesos) y al PRD Tabasco con 13,490.65 pesos por difundir una frase contra Morena fuera del periodo legal de campaña.
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El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco aprobó por unanimidad una sanción económica contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Tabasco y su dirigente Rafael Acosta León. La multa a Acosta León equivale a 35 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 4,105.85 pesos, mientras que la multa al partido asciende a 13,490.65 pesos.

La resolución se dio a raíz de una denuncia presentada por el partido Morena, que señaló que en abril pasado el líder perredista difundió en sus redes sociales una imagen con la frase “Repitan conmigo: ¡No voy a votar por MORENA!”. El IEPC calificó la difusión de esa frase como un llamado al voto negativo fuera de los plazos permitidos y la consideró una infracción grave ordinaria.

Roberto Romero del Valle, representante electoral de Morena, explicó que “una cosa es la opinión política y otra, jurídicamente distinta, es realizar fuera de los plazos legales un llamado expreso, directo e inequívoco para no votar por un partido político”. Añadió que el proyecto “acierta al tener por acreditado los tres elementos de los actos anticipados de campaña”.

Por su parte, José Manuel Rodríguez Nataren, representante electoral del PRD, manifestó que “no compartimos la resolución del Consejo Estatal; nosotros vamos a debatirlo en el Tribunal Electoral como debe de ser”. Indicó que el caso será llevado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Regional Xalapa, y señaló que “resulta extraño que el subsecretario de Gobierno, Pablo Mora, haya hecho llamados expresos a no votar por la oposición y que, en ese caso, el IEPC no haya considerado que se trate de una falta”.

El IEPC utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para calcular las multas y los actos anticipados de campaña están prohibidos fuera de los periodos legales establecidos por la normativa electoral.

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