SCJN aprueba creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y autoriza transferencia de recursos de Afores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida el nuevo fondo y permite mover los saldos no reclamados de subcuentas de retiro, cesantía y vejez, siempre que no se hayan solicitado antes de los 70 o 75 años, según declaraciones de las ministras María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a través de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, la validación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y autorizó la transferencia de recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las Afores. La transferencia solo se aplicará a los recursos que no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años si están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o 75 años si están afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Según la ministra María Estela Ríos González, “no se acredita una vulneración al derecho de propiedad. La transferencia de recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no implica su confiscación ni la pérdida de su titularidad, pues las reformas mantienen el carácter imprescriptible de esos recursos”. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf reiteró que “la transferencia de los recursos no constituye una expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad” y añadió que “no existe una fecha límite para que la persona trabajadora o sus beneficiarios soliciten su devolución; incluso después de la transferencia pueden ser reclamados”.

Ortiz también explicó que la ley contempla mecanismos de protección, como el registro individualizado de los recursos, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar su devolución. El objetivo del Fondo, según la propia ministra, “es fortalecer su suficiencia y procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario”.

La reforma mantiene el carácter imprescriptible de los recursos y no extingue los derechos de sus titulares. Además, la medida no autoriza la apropiación de los recursos por el Estado; únicamente cambia la institución encargada de administrarlos, según la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

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