SCJN declara nulas reformas a la Ley ISSET aprobadas por el Congreso de Tabasco; SITEM exige acción al gobernador y diputados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reformas y derogaciones a la Ley ISSET, aprobadas el 9 de abril mediante el Decreto 253, no cumplen los lineamientos judiciales; el dirigente del SITEM, Diego Ánimas Delgado, solicitó al gobernador Javier May y a los legisladores locales que legislen a favor del pueblo.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un acuerdo el 25 de mayo en el que señaló que las reformas y derogaciones a la Ley ISSET, aprobadas el 9 de abril por el Congreso de Tabasco a través del Decreto 253, no satisfacen los efectos ni los lineamientos establecidos por la Corte.

Ante esta resolución, Diego Ánimas Delgado, dirigente del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de México (SITEM), hizo un llamado al gobernador del estado de Tabasco, Javier May, y a todos los diputados locales, para que “se dignifiquen y legislen a favor del pueblo, porque el magisterio es pueblo”.

Ánimas Delgado también manifestó que el sindicato mantendrá activa la vía de la resistencia jurídica y política, y que “los amparos promovidos están vigentes”. Añadió que pidió al área jurídica del SITEM estar pendiente de las resoluciones de los juzgados correspondientes y que seguirán dando seguimiento al problema originado por el Congreso de Tabasco.

Según el dirigente magisterial, la Corte determinó que el Congreso de Tabasco “dictaminó mal, aprobó mal y dio la espalda a los trabajadores”.

El SITEM, organización que representa a los trabajadores de la educación en México, indicó que continuará con los amparos presentados mientras se esperan las decisiones de los juzgados involucrados.

La controversia gira en torno a la aplicación de la Ley ISSET, objeto de reformas y derogaciones aprobadas por el Congreso estatal y ahora cuestionadas por la SCJN. El gobierno de Tabasco, encabezado por el gobernador Javier May, aún no ha emitido una respuesta pública a los señalamientos del sindicato ni a la determinación de la Corte.

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