Tribunal Electoral de Tabasco confirma sanción económica al PRD y a su dirigente por actos anticipados de campaña

El TET mantuvo la multa impuesta por el IEPC a Rafael Acosta León y al PRD Tabasco tras rechazar el recurso de apelación presentado por el partido.
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El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó la sanción económica impuesta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC Tabasco) al Partido Revolucionario Democrático (PRD) de Tabasco y a su dirigente estatal Rafael Acosta León. La medida se originó por la publicación de Acosta, realizada desde una cuenta personal, en la que instó a no votar por Morena en 2027 y utilizó emblemas oficiales del Sol Azteca. El PRD interpuso un recurso de apelación contra la multa, pero la magistrada Enedina Juárez Gómez resolvió el recurso y mantuvo la sanción.

Según la magistrada Juárez Gómez, el IEPC realizó un análisis adecuado de la individualización de la sanción y la calificó como “adecuada y necesaria”. Añadió que la autoridad no trasladó de manera automática la declaración de responsabilidad hacia la sanción económica, sino que consideró los elementos previstos en el artículo 348, apartado 1, párrafo 5 de la Ley Electoral. Con base en ese conjunto de circunstancias, la falta se calificó como grave ordinaria y la sanción económica se consideró adecuada para inhibir la reiteración de prácticas que vulneren valores esenciales del sistema democrático.

Juárez Gómez también señaló que, aunque la publicación se realizó desde una cuenta personal, el uso de símbolos y emblemas partidistas vinculó directamente a Acosta León con el PRD. La imputación, indicó, se sustentó en la calidad de garante que la normativa electoral impone a los partidos respecto a la actuación de sus dirigentes.

El PRD Tabasco argumentó que la multa carece de motivación reforzada y proporcionalidad, y que una amonestación habría sido suficiente. Sin embargo, la decisión del TET mantiene la obligación de pago de la sanción económica al partido y a su dirigente, conforme a lo determinado por el IEPC.

Esta resolución reafirma la aplicación de los criterios establecidos en la Ley Electoral para sancionar actos anticipados de campaña y el uso de símbolos oficiales en comunicaciones de dirigentes políticos.

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