Tribunal Electoral de Tabasco confirma sanción económica al PRD y a su dirigente por actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral de Tabasco ratificó la multa impuesta por el IEPC Tabasco al Partido de la Revolución Democrática y a su presidente estatal Rafael Acosta León, al considerar que la publicación personal del dirigente con emblemas del Sol Azteca constituye responsabilidad objetiva del partido.
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El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó la sanción económica que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC Tabasco) había impuesto al Partido de la Revolución Democrática (PRD) Tabasco y a su dirigente estatal, Rafael Acosta León. La multa se origina en la publicación del dirigente, realizada desde su cuenta personal, en la que invitaba a no votar por Morena en las elecciones de 2027 y utilizó símbolos oficiales del Sol Azteca. Según la resolución, la falta se califica como grave ordinaria bajo el artículo 348, apartado 1, párrafo 5 de la Ley Electoral.

El PRD Tabasco presentó un recurso de apelación argumentando que la multa carecía de motivación reforzada y proporcionalidad. La magistrada Enedina Juárez Gómez, responsable del proyecto, explicó que la autoridad no está obligada a imponer una amonestación previa y que, al evaluar el hecho y sus circunstancias, consideró adecuada y necesaria la sanción para inhibir la reiteración de prácticas que vulneren valores esenciales del sistema democrático. En sus declaraciones la magistrada afirmó: “La sanción económica impuesta al partido recurrente no puede considerarse excesiva, sino adecuada y necesaria para inhibir la reiteración de prácticas que vulneren valores esenciales del sistema democrático y para preservar la equidad en la contienda electoral”.

Respecto a la responsabilidad del partido, la magistrada señaló que, aunque la publicación se difundió desde un perfil personal, el uso de emblemas partidistas vinculó al dirigente con la organización, lo que activa la responsabilidad objetiva que la normativa electoral asigna a los partidos como garantes de la actuación de sus dirigentes. “El ciudadano Rafael Acosta León, al ostentar la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, implicaba un deber reforzado de vigilancia; además, la publicación denunciada, aunque difundida desde un perfil personal, utilizó símbolos y emblemas partidistas, lo que le vinculaba directamente con el instituto político”, explicó Juárez Gómez.

Con la confirmación de la sanción, el TET respalda la posición del IEPC Tabasco y mantiene la multa como medida para garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral en Tabasco.

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