Tribunal Electoral de Tabasco revoca acuerdo del IEPCT que condicionaba copias certificadas a Morena

El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco anuló por unanimidad el acuerdo del 18 de mayo que exigía a Morena cubrir el costo de copias certificadas en un establecimiento privado y declaró improcedente el recurso de apelación del PRD por extemporaneidad.
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El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó por unanimidad un acuerdo emitido el 18 de mayo por la Secretaría Ejecutora del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT). El acuerdo revocado condicionaba la expedición de copias certificadas de un Procedimiento Especial Sancionador a Morena, siempre que el partido cubriera su costo en un establecimiento privado.

Enedina Juárez, quien manifestó su posición respecto al caso, señaló que “el artículo 63 del reglamento de Denuncias y Quejas que invoca no faculta al secretario Ejecutivo para primero, condicionar la expedición de copias certificadas previo pago a costa del interesado. Segundo, ordenar la extracción física del expediente original fuera de las instalaciones oficiales del instituto. Tercero, comisionar a un funcionario electoral para custodiar actuaciones en un establecimiento privado de fotocopiado y último, establecer que el pago deba hacerse a la empresa privada y el monto determinado”. Juárez añadió que el agravio planteado por el partido guinda resultó fundado y que la Secretaría Ejecutiva se excedió en sus atribuciones.

En la misma sesión, el TET declaró improcedente un recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra dos actos de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del IEPC, al considerar que el recurso era extemporáneo. Además, el tribunal determinó que el PRD carecía de interés jurídico para controvertir una medida cautelar dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado como PES/013/2026, al considerar que sus efectos recaían directamente sobre un ciudadano.

El artículo 63 del reglamento de Denuncias y Quejas, citado por el tribunal, no autoriza al secretario ejecutivo condicionar la expedición de copias certificadas previo pago del interesado. La medida cautelar forma parte del Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2026. El recurso de apelación del PRD estaba dirigido a dos actos de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del IEPC.

Con esta decisión, el Tribunal Electoral de Tabasco reafirma la aplicación del marco normativo electoral y delimita las atribuciones de la Secretaría Ejecutora del IEPCT en la entrega de documentos oficiales.

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