En una entrevista realizada en el programa “A Fondo con Chuy Sibilla”, Sergio Antonio Reyes, expresidente del Colegio de Abogados Tabasqueños, explicó que en Tabasco existe una discrepancia entre la tarifa que fija la Ley de Hacienda del Estado para el arrastre y resguardo de vehículos y motocicletas y los precios que cobran algunas empresas particulares concesionadas por el Estado.
Según la Ley de Hacienda, vigente para el ejercicio fiscal 2026, la tarifa para el arrastre de un vehículo es de 936 pesos y para una motocicleta de 469 pesos. En contraste, las empresas citan la Ley de Movilidad del Estado y facturan entre 20,000 y 30,000 pesos por el mismo servicio.
Reyes señaló que el Congreso del Estado estableció en la Ley de Movilidad tarifas destinadas al servicio de transporte, no a infracciones de tránsito. Por su parte, la Policía Estatal de Caminos (PEC) tiene la obligación legal de prestar el servicio de grúas bajo las tarifas fijadas en la Ley de Hacienda.
El abogado indicó que cualquier cobro superior a lo estipulado en dicha ley es impugnable y puede combatirse mediante la vía legal, aunque pocos ciudadanos presentan juicios de amparo por la complejidad del proceso.