La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) impuso una multa de 19.9 millones de pesos a Tecnologías Rappi (Rappi) y a Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Banorte). La sanción se deriva de una operación realizada en 2020 que no fue notificada ni autorizada previamente por el organismo regulador.
Según los hechos confirmados por la CNA, la operación sancionada tuvo lugar el 20 de julio de 2020. En ese momento, Banorte intervino en las decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi, sin que la Comisión hubiera analizado o autorizado dicha acción de manera anticipada.
La CNA enfatizó que la obligación de notificar este tipo de operaciones –como compra-ventas, fusiones o cuando una compañía toma control de otra– debe realizarse antes de su concreción. El organismo regulador señaló que este procedimiento “no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas. Al evitar cumplirla, las partes ponen en riesgo a los consumidores y empresas que la ley busca proteger”.
La legislación vigente exige que estas acciones se notifiquen previo a su materialización para que la Comisión pueda examinar el caso y determinar si se autorizará o no. La multa impuesta por la CNA puede ser impugnada por las empresas ante los tribunales especializados en la materia.